6.
Trastornos del estado del ánimo:
Criterios para el episodio
depresivo mayor
A. Presencia de cinco (o más) de los siguientes síntomas
durante un período de 2 semanas, que representan un cambio respecto a
la actividad previa; uno de los síntomas debe ser 1 estado de ánimo
depresivo o 2 pérdida de interés o de la capacidad para el placer.
Nota: No se incluyen los síntomas que son claramente debidos
a enfermedad médica o las ideas delirantes o alucinaciones no
congruentes con el estado de ánimo.
1. estado de ánimo
depresivo la mayor parte del día, casi cada día según lo indica el
propio sujeto (p. ej., se siente triste o vacío) o la observación
realizada por otros (p. ej., llanto). En los niños y adolescentes el
estado de ánimo puede ser irritable
2. disminución acusada del interés
o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades,
la mayor parte del día, casi cada día (según refiere el propio sujeto u
observan los demás)
3. pérdida importante de peso sin
hacer régimen o aumento de peso (p. ej., un cambio de más del 5 % del
peso corporal en 1 mes), o pérdida o aumento del apetito casi cada día.
Nota: En niños hay que valorar el fracaso en lograr los aumentos de
peso esperables
4. insomnio o hipersomnia casi
cada día
5. agitación o enlentecimiento
psicomotores casi cada día (observable por los demás, no meras
sensaciones de inquietud o de estar enlentecido)
6. fatiga o pérdida de energía
casi cada día
7. sentimientos de inutilidad o de
culpa excesivos o inapropiados (que pueden ser delirantes) casi cada
día (no los simples autorreproches o culpabilidad por el hecho de estar
enfermo)
8. disminución de la capacidad
para pensar o concentrarse, o indecisión, casi cada día (ya sea una
atribución subjetiva o una observación ajena)
9. pensamientos recurrentes de
muerte (no sólo temor a la muerte), ideación suicida recurrente sin un
plan específico o una tentativa de suicidio o un plan específico para
suicidarse
B. Los síntomas no cumplen
los criterios para un episodio mixto.
C. Los síntomas provocan
malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de
otras áreas importantes de la actividad del individuo.
D. Los síntomas no son
debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej.,
una droga, un medicamento) o una enfermedad médica (p. ej.,
hipotiroidismo).
E. Los síntomas no se
explican mejor por la presencia de un duelo (p. ej., después de la
pérdida de un ser querido), los síntomas persisten durante más de 2
meses o se caracterizan por una acusada incapacidad funcional,
preocupaciones mórbidas de inutilidad, ideación suicida, síntomas
psicótícos o enlentecimiento psicomotor.
Criterios
para el diagnóstico de F32 Trastorno depresivo mayor, episodio único
(296.2)
A. Presencia de un único
episodio depresivo mayor.
B. El episodio depresivo
mayor no se explica mejor por la presencia de un trastorno
esquizoafectivo y no está superpuesto a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno psicótico no
especificado.
C. Nunca se ha producido un
episodio maníaco, un episodio mixto o un episodio hipomaníaco.
Nota: Esta exclusión no
es aplicable si todos los episodios similares a la manía, a los
episodios mixtos o a la hipomanía son inducidos por sustancias o por
tratamientos o si se deben a los efectos fisiológicos directos de una
enfermedad médica.
Codificar el estado del
episodio actual o más reciente:
.0 Leve
.1 Moderado
.2 Grave sin síntomas psicóticos
.3 Grave con síntomas psicóticos
.4 En remisión parcial/en remisión total
.9 No especificado
Especificar (para el episodio actual
o para el más reciente):
Crónico
Con síntomas
catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípicos
De inicio en el posparto
Criterios
para el diagnóstico de F33 Trastorno depresivo mayor, recidivante
(296.3)
A. Presencia de dos o más
episodios depresivos mayores.
Nota: Para ser
considerados episodios separados tiene que haber un intervalo de al
menos 2 meses seguidos en los que no se cumplan los criterios para un
episodio depresivo mayor.
B. Los episodios depresivos
mayores no se explican mejor por la presencia de un trastorno
esquizoafectivo y no están superpuestos a una esquizofrenia, un
trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno
psicótico no especificado.
C. Nunca se ha producido un
episodio maníaco, un episodio mixto o un episodio hipomaníaco.
Nota: Esta exclusión no
es aplicable si todos los episodios similares a la manía, a los
episodios mixtos o a la hipomanía son inducidos por sustancias o por
tratamientos, o si son debidos a los efectos fisiológicos directos de
una enfermedad médica.
Codificar el estado del
episodio actual o más reciente:
.0 Leve
.1 Moderado
.2 Grave sin síntomas psicóticos
.3 Grave con síntomas psicóticos
.4 En remisión parcial/en remisión total
.9 No especificado
Especificar (para el episodio actual
o el más reciente):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípleos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones de curso
(con y sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional
Criterios
para el diagnóstico de F34.1 Trastorno distímico (300.4)
A. Estado de ánimo
crónicamente depresivo la mayor parte del día de la mayoría de los
días, manifestado por el sujeto u observado por los demás, durante al
menos 2 años. Nota: En los niños y adolescentes el estado de ánimo
puede ser irritable y la duración debe ser de al menos 1 año.
B. Presencia, mientras está
deprimido, de dos (o más) de los siguientes síntomas:
1. pérdida o aumento de
apetito
2. insomnio o hipersomnia
3. falta de energía o fatiga
4. baja autoestima
5. dificultades para concentrarse
o para tomar decisiones
6. sentimientos de desesperanza
C. Durante el período de 2
años (1 año en niños y adolescentes) de la alteración, el sujeto no ha
estado sin síntomas de los Criterios A y B durante más de 2 meses
seguidos.
D. No ha habido ningún
episodio depresivo mayor durante los primeros 2 años de la alteración
(1 año para niños y adolescentes); por ejemplo, la alteración no se
explica mejor por la presencia de un trastorno depresivo mayor crónico
o un trastorno depresivo mayor, en remisión parcial.
Nota: Antes de la
aparición del episodio distímico pudo haber un episodio depresivo mayor
previo que ha remitido totalmente (ningún signo o síntoma
significativos durante 2 meses). Además, tras los primeros 2 años (1
año en niños y adolescentes) de trastorno distímico, puede haber
episodios de trastorno depresivo mayor superpuestos, en cuyo caso cabe
realizar ambos diagnósticos si se cumplen los criterios para un
episodio depresivo mayor.
E. Nunca ha habido un
episodio maníaco, un episodio mixto o un episodio hipomaníaco y nunca
se han cumplido los criterios para el trastorno ciclotímíco.
F. La alteración no aparece
exclusivamente en el transcurso de un trastorno psicótico crónico, como
son la esquizofrenia o el trastorno delirante.
G. Los síntomas no son
debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej.,
una droga, un medicamento) o a enfermedad médica (p. ej.,
hipotiroidismo).
H. Los síntomas causan un
malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de
otras áreas importantes de la actividad del individuo.
Especificar si:
Inicio temprano: si el inicio es antes de
los 21 años Inicio tardío: si el inicio se produce a los 21 años o con
posterioridad.
Especificar
(para los últimos 2 años del Trastorno distímico):
Con síntomas atípicos
Criterios para el episodio maníaco
A. Un período diferenciado de un estado de ánimo anormal y
persistentemente elevado, expansivo o irritable, que dura al menos 1
semana (o cualquier duración si es necesaria la hospitalización).
B. Durante el período de alteración del estado de ánimo han
persistido tres (o más) de los siguientes síntomas (cuatro si el estado
de ánimo es sólo irritable) y ha habido en un grado significativo:
1. autoestima exagerada o
grandiosidad
2. disminución de la necesidad de
dormir (p. ej., se siente descansado tras sólo 3 horas de sueño)
3. más hablador de lo habitual o
verborreico
4. fuga de ideas o experiencia
subjetiva de que el pensamiento está acelerado
5. distraibilidad (p. ej., la
atención se desvía demasiado fácilmente hacia estímulos externos
banales o irrelevantes)
6. aumento de la actividad
intencionada (ya sea socialmente, en el trabajo o los estudios, o
sexualmente) o agitación psicomotora
7. implicación excesiva en
actividades placenteras que tienen un alto potencial para producir
consecuencias graves (p. ej., enzarzarse en compras irrefrenables,
indiscreciones sexuales o inversiones económicas alocadas)
C. Los síntomas no cumplen
los criterios para el episodio mixto.
D. La alteración del estado
de ánimo es suficientemente grave como para provocar deterioro laboral
o de las actividades sociales habituales o de las relaciones con los
demás, o para necesitar hospitalización con el fin de prevenir los
daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas psicóticos.
E. Los síntomas no son
debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p.ej. una
droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedadmedica (p.
ej., hipertiroidismo).
Nota: Los episodios
parecidos a la manía que están claramente causados por un tratamiento
somático antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica
electroconvulsiva, terapéutica lumínica) no deben ser diagnosticados
como trastorno bipolar I.
Criterios para el episodio mixto
A. Se cumplen los criterios tanto para un episodio maníaco como
para un episodio depresivo mayor (excepto en la duración) casi cada día
durante al menos un período de 1 semana.
B. La alteración del estado de ánimo es suficientemente grave
para provocar un importante deterioro laboral, social o de las
relaciones con los demás, o para necesitar hospitalización con el fin
de prevenir los daños a uno mismo o a los demás, o hay síntomas
psicóticos.
C. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento u otro
tratamiento) ni a enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo).
Nota: Los episodios parecidos a los mixtos que están
claramente causados por un tratamiento somático antidepresivo (p. ej.,
un medicamento, terapéutica electroconvulsiva, terapéutica lumínica) no
deben ser diagnosticados como trastorno bipolar I.
Criterios para el episodio hipomaníaco
A. Un período diferenciado durante el que el estado de ánimo es
persistentemente elevado, expansivo o irritable durante al menos 4 días
y que es claramente diferente del estado de ánimo habitual.
B. Durante el período de alteración del estado de ánimo, han
persistido tres (o más) de los siguientes síntomas (cuatro si el estado
de ánimo es sólo irritable) y ha habido en un grado significativo:
1. autoestima exagerada o
grandiosidad
2. disminución de la necesidad de
dormir (p. ej., se siente descansado tras sólo 3 horas de sueño)
3. más hablador de lo habitual o
verborreico
4. fuga de ideas o experiencia
subjetiva de que el pensamiento está acelerado
5. distraibilidad (p. ej., la
atención se desvía demasiado fácilmente hacia estímulos externos
banales o irrelevantes)
6. aumento de la actividad
intencionada (ya sea socialmente, en el trabajo o los estudios o
sexualmente) o agitación psicomotora
7. implicación excesiva en
actividades placenteras que tienen un alto potencial para producir
consecuencias graves (p. ej., enzarzarse en compras irrefrenables,
indiscreciones sexuales o inversiones económicas alocadas)
C. El episodio está
asociado a un cambio inequívoco de la actividad que no es
característico del sujeto cuando está asintomático.
D. La alteración del estado
de ánimo y el cambio de la actividad son observables por los demás.
E. El episodio no es
suficientemente grave como para provocar un deterioro laboral o social
importante o para necesitar hospitalización, ni hay síntomas
psicóticos.
F. Los síntomas no son
debidos a los efectos fisiológicos directos de una sustancia (p. ej.,
una droga, un medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedad
médica (p. ej., hipertiroidismo).
Nota: Los episodios
parecidos a los hipomaníacos que están claramente causados por un
tratamiento somático antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica
electroconvulsiva, terapéutica lumínica) no deben diagnosticarse como
trastorno bipolar II.
Trastornos bipolares
Criterios
para el diagnóstico de F30 Trastorno bipolar I, episodio maníaco único
(296.0)
A. Presencia de un único episodio maníaco, sin episodios
depresivos mayores anteriores.
Nota: La recidiva se define como un cambio en la polaridad
desde la depresión, o como un intervalo de al menos 2 meses sin
síntomas maníacos.
B. El episodio maníaco no se explica mejor por la presencia de
un trastorno esquizoafectivo y no está superpuesto a una esquizofrenia,
un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o un trastorno
psicótico no especificado.
Especificar si:
Mixto: si los síntomas cumplen los criterios para un episodio
mixto.
Especificar (para el episodio actual
o el más reciente):
Con síntomas catatónicos
De inicio en el posparto
Criterios
para el diagnóstico de F31.0 Trastorno bipolar I, episodio más reciente
hipomaníaco (296.40)
A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio hipomaníaco.
B. Previamente se ha presentado al menos un episodio maníaco o
un episodio mixto.
C. Los síntomas afectivos provocan un malestar clínicamente
significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
D. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se
explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no
están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme,
un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado.
Especificar:
Especificaciones de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al
patrón de los episodios depresivos mayores)
Con ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31 Trastorno bipolar I, episodio más reciente
maníaco (296.4)
A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio maníaco.
B. Previamente se ha presentado al menos un episodio depresivo
mayor un episodio maníaco o un episodio mixto.
C. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se
explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no
están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme,
un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado.
Especificar (para el episodio actual
o el más reciente):
Con síntomas catatónicos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones de curso longitudinal (con o sin recuperación
interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al
patrón de los episodios depresivos mayores)
Con ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31.6 Trastorno bipolar I, episodio más reciente
mixto (296.6)
A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio mixto.
B. Previamente se ha presentado al menos un episodio depresivo
mayor, un episodio maníaco o un episodio mixto.
C. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se
explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no
están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme,
un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado.
Especificar (para el episodio actual
o el más reciente):
Con síntomas catatónicos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones de curso longitudinal (con o sin recuperación
interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al
patrón de los episodios depresivos mayores)
Con ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31 Trastorno bipolar I, episodio más reciente
depresivo (296.5)
A. Actualmente (o el más reciente) en un episodio depresivo
mayor.
B. Previamente se ha presentado al menos un episodio maníaco o
un episodio mixto.
C. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se
explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no
están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme,
un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado.
Especificar (para el episodio actual
o el más reciente):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípicos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al
patrón de los episodios depresivos mayores)
Con ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31.9 Trastorno bipolar I, episodio más reciente
no especificado (296.7)
A. Actualmente (o en el episodio más reciente) se cumplen los
criterios, excepto en la duración, para un episodio maníaco (v. pág.
338), un episodio hipomaníaco, un episodio mixto o un episodio
depresivo mayor.
B. Previamente se han presentado al menos un episodio maníaco o
un episodio mixto.
C. Los síntomas afectivos provocan un malestar clínicamente
significativo o un deterioro social, laboral o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
D. Los episodios afectivos en los Criterios A y B no se
explican mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no
están superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme,
un trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado.
E. Los síntomas afectivos en los Criterios A y B no son debidos
a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga, un
medicamento u otro tratamiento) ni a una enfermedad médica (p. ej.,
hipertiroidismo).
Especificar:
Especificaciones de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisodios)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al
patrón de los episodios depresivos mayores)
Con ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31.8 Trastorno bipolar II (296.89)
A. Presencia (o historia) de uno o más episodios depresivos
mayores.
B. Presencia (o historia) de al menos un episodio hipomaníaco.
C. No ha habido ningún episodio maníaco ni un episodio.
D. Los síntomas afectivos en los Criterios A y B no se explican
mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un
trastorno delirante o un trastorno psicótico no especificado.
E. Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo o
deterioro social/laboral o de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Especificar el episodio actual o más reciente:
Hipomaníaco: si el episodio actual (o
más reciente) es un episodio hipomaníaco
Depresivo: si el episodio actual (o
más reciente) es un episodio depresivo mayor
Especificar (para el episodio
depresivo mayor actual o el más reciente sólo si es el tipo más
reciente de episodio afectivo):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípicos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisódica)
Con patrón estacional (sólo es aplicable al
patrón de los episodios depresivos mayores)
Con ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F34.0 Trastorno ciclotímico (301.13)
A. Presencia, durante al menos 2 años, de numerosos períodos de
síntomas hipomaníacos y numerosos períodos de síntomas depresivo que no
cumplen los criterios para un episodio depresivo mayor.
Nota: En los niños y adolescentes la duración debe ser de al
menos 1 año.
B. Durante el período de más de 2 años (1 año en niños y
adolescentes) la persona no ha dejado de presentar los síntomas del
Criterio A durante un tiempo superior a los 2 meses.
C. Durante los primeros 2 años de la alteración no se ha
presentado ningún episodio depresivo mayor, episodio maníaco o episodio
mixto.
Nota: Después de los 2 años iniciales del trastorno
ciclotímico (1 año en los niños y adolescentes), puede haber episodios
maníacos o mixtos superpuestos al trastorno ciclotímico (en cuyo caso
se diagnostican ambos trastornos, el ciclotímico y el trastorno bipolar
I) o episodios depresivos mayores (en cuyo caso se diagnostican ambos
trastornos, el ciclotímico y el trastorno bipolar II).
D. Los síntomas del Criterio A no se explican mejor por la
presencia de un trastorno esquizoafectivo y no están superpuestos a una
esquizofrenia, un trastorno esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
E. Los síntomas no son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) o a una
enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo).
F. Los síntomas provocan malestar clínicamente significativo o
deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Criterios
para el diagnóstico de F06 Trastorno del estado de ánimo debido a...
(indicar la enfermedad médica) (293.83)
A. En el cuadro clínico predomina una notable y persistente
alteración del estado de ánimo, caracterizada por uno (o ambos) de los
siguientes estados:
1. estado de ánimo
depresivo o notable disminución de intereses o del placer en todas o
casi todas las actividades
2. estado de ánimo elevado,
expansivo o irritable
B. A partir de la historia
clínica, la exploración física o las pruebas de laboratorio, hay
pruebas de que la alteración es una consecuencia fisiológica directa de
una enfermedad médica.
C. La alteración no se
explica mejor por la presencia de otro trastorno mental (p. ej., un
trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo en respuesta al
estrés de tener una enfermedad médica).
D. La alteración no aparece
exclusivamente en el transcurso de un delirium.
E. Los síntomas provocan
malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras
áreas importantes de la actividad del individuo.
Codificación basado en
tipos:
.32 Con
síntomas depresivos: si el estado de ánimo
predominante es depresivo, pero no se cumplen totalmente los criterios
para un episodio depresivo mayor.
.32 Con
episodio similar al depresivo mayor: si se cumplen totalmente
los criterios para un episodio depresivo mayor (excepto el criterio D).
.30 Con
síntomas maníacos: si el estado de ánimo predominante es elevado, eufórico o
irritable.
.33 Con
síntomas mixtos: si hay tanto síntomas de manía como de depresión sin que
ninguno predomine.
Nota de codificación: Se debe incluir el
nombre de la enfermedad médica en el Eje I, por ejemplo, F06.32
Trastorno del estado de ánimo debido a hipotiroidismo, con síntomas
depresivos [293.83]; se codificará también la enfermedad médica en el
Eje III.
Nota de codificación: Si los síntomas
depresivos se presentan como parte de una demencia previa, indicar los
síntomas depresivos codificando, si es posible, el subtipo de demencia,
p. ej., F00.13 Demencia tipo Alzheimer, de inicio tardío, con estado de
ánimo depresivo [290.21].
Criterios
para el diagnóstico de trastorno del estado de ánimo inducido por
sustancias
A. En el cuadro clínico predomina una notable y persistente
alteración del estado de ánimo caracterizada por uno (o ambos) de los
siguientes estados:
1. estado de ánimo
depresivo o notable disminución de intereses o del placer en todas o
casi todas las actividades
2. estado de ánimo elevado,
expansivo o irritable
B. A partir de la historia
clínica, la exploración física o los exámenes de laboratorio, hay
pruebas de que 1 o 2:
1. los síntomas del
Criterio A aparecen durante o en el mes siguiente a una intoxicación o
abstinencia
2. el empleo de un medicamento
está etiológicamente relacionado con la alteración
C. La alteración no se
explica mejor por la presencia de un trastorno del estado de ánimo que
no sea inducido por sustancias. Las pruebas de que los síntomas no son
atribuidles a un trastorno del estado de ánimo no inducido por
sustancias pueden ser las siguientes: los síntomas preceden al inicio
del consumo de la sustancia (o al consumo del medicamento); los
síntomas persisten durante un período sustancial de tiempo (p. ej.,
alrededor de 1 mes) después del final de la abstinencia aguda o la
intoxicación grave, o son claramente excesivos respecto a lo que sería
esperable dado el tipo o la cantidad de la sustancia utilizada o la
duración de su uso; o hay otros datos que sugieren la existencia
independiente de un trastorno del estado de ánimo no inducido por
sustancias (p. ej., una historia de episodios depresivos mayores
recidivantes).
D. La alteración no aparece
exclusivamente en el transcurso de un delirium.
E. Los síntomas provocan
malestar clínico significativo o deterioro social, laboral o de otras
áreas importantes de la actividad del individuo.
Nota: Este diagnóstico
debe hacerse en lugar de un diagnóstico de intoxicación por sustancias
o abstinencia de sustancias únicamente si los síntomas exceden de los
normalmente asociados con el síndrome de intoxicación o abstinencia y
cuando son de suficiente gravedad como para merecer una atención
clínica independiente.
Código para trastorno del
estado de ánimo inducido por (sustancia específica):
F10.8
Alcohol [291.8]
F16.8 Alucinógenos [292.84]
F15.8 Anfetaminas (o sustancias de acción similar) [292.84]
F14.8 Cocaína [292.84]
F19.8 Fenciclidina (o sustancias de acción similar) [292.84]
F18.8 Inhalantes [298.84]
F11.8 Opiáceos [298.84]
F13.8 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos [292.84]
F19.8 Otras sustancias (o desconocidas) [292.84]
Tipos:
Con
síntomas depresivos: si el estado de ánimo
predominante es depresivo.
Con
síntomas maníacos: si el estado de ánimo
predominante es elevado, eufórico o irritable
Con
síntomas mixtos: si hay tanto síntomas de
manía como de depresión sin que ninguno de ellos predomine.
Especificar si:
De inicio durante la
intoxicación: si se cumplen los criterios para la intoxicación por la
sustancia y los síntomas aparecen durante la intoxicación.
De inicio durante la
abstinencia: si se cumplen los criterios para la abstinencia de la
sustancia y los síntomas aparecen durante o poco tiempo después del
síndrome de abstinencia.
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el
episodio depresivo mayor actual (o más reciente)
Leve: Pocos o ningún síntoma además de los necesarios para
realizar el diagnóstico y síntomas que provocan sólo una ligera
incapacidad laboral o en las actividades sociales habituales o en las
relaciones con los demás.
Moderado: Síntomas de incapacidad funcional entre "leves" y "graves".
Grave sin síntomas psicóticos: Varios síntomas además
de los necesarios para realizar el diagnóstico y síntomas que
interfieren notablemente las actividades laborales o sociales
habituales, o las relaciones con los demás.
Grave con síntomas psicóticos: Ideas delirantes o
alucinaciones. Si es posible, especificar si los síntomas psicóticos
son congruentes o no congruentes con el estado de ánimo:
Síntomas psicóticos
congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y
alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente con los temas
depresivos típicos de inutilidad, culpa, enfermedad, nihilismo, o de
ser merecedor de un castigo.
Síntomas psicóticos no
congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y
alucinaciones cuyo contenido no consiste en los temas depresivos
típicos de inutilidad, culpa, enfermedad, nihilismo o de ser merecedor
de castigo. Se incluyen síntomas como las ideas delirantes de
persecución (sin relación directa con los temas depresivos), inserción
del pensamiento, difusión del pensamiento e ideas delirantes de control.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas de
un episodio depresivo mayor, pero ya no se cumplen totalmente los
criterios, o después del episodio depresivo mayor hay un período sin
síntomas significativos del episodio depresivo mayor con una duración
menor de 2 meses. (Si el episodio depresivo mayor se ha superpuesto a
un trastorno distímico, sólo se establece el diagnóstico de trastorno
distímico una vez han dejado de cumplirse los criterios completos para
el episodio depresivo mayor.)
En remisión total: Durante los últimos 2
meses no ha habido signos o síntomas significativos de la alteración.
No especificado.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas de
un episodio depresivo mayor, pero ya no se cumplen totalmente los
criterios, o después del episodio depresivo mayor hay un período sin
síntomas significativos del episodio depresivo mayor con una duración
menor de 2 meses. (Si el episodio depresivo mayor se ha superpuesto a
un trastorno distímico, sólo se establece el diagnóstico de trastorno
distímico una vez han dejado de cumplirse los criterios completos para
el episodio depresivo mayor.)
En remisión total: Durante los últimos 2
meses no ha habido signos o síntomas significativos de la alteración.
No especificado.
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el
episodio maníaco actual (o más reciente)
Leve: Se cumplen los síntomas de los criterios mínimos para un
episodio maníaco.
Moderado: Gran aumento de la actividad o deterioro del juicio.
Grave sin síntomas psicóticos: Se necesita una
supervisión prácticamente continua para proteger al sujeto del daño
físico que se pueda causar a sí mismo o a los demás.
Grave con síntomas psicóticos: Ideas delirantes o
alucinaciones. Si es posible, especificar si los síntomas psicóticos
son congruentes o no congruentes con el estado de ánimo:
Síntomas psicóticos
congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y
alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente con los temas
maníacos típicos de aumento de la autoestima, poder, sabiduría,
identidad o relación especial con una deidad o un personaje famoso.
Síntomas psicóticos no
congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y
alucinaciones cuyo contenido no consiste en los temas maníacos típicos
de aumento de la autoestima, poder, sabiduría, identidad o relación
especial con una deidad o un personaje famoso. Se incluyen síntomas
como las ideas delirantes de persecución (sin relación directa con las
ideas o los temas de grandiosidad), inserción del pensamiento, difusión
del pensamiento e ideas delirantes de ser controlado.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas de
un episodio maníaco, pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o
después del final del episodio maníaco hay un periodo sin síntomas
significativos del episodio maníaco con una duración inferior a 2 meses.
En remisión total: Durante los últimos 2
meses no ha habido signos o síntomas significativos de la alteración.
No especificado.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas de
un episodio maníaco, pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o
después del final del episodio maníaco hay un periodo sin síntomas
significativos del episodio maníaco con una duración inferior a 2 meses.
En remisión total: Durante los últimos 2
meses no ha habido signos o síntomas significativos de la alteración.
No especificado.
No especificado
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión para el
episodio mixto actual (o más reciente)
Leve: Sólo se cumplen los síntomas de los criterios mínimos para
un episodio maníaco y un episodio depresivo mayor.
Moderado: Síntomas de incapacidad funcional entre "leves" y
"graves".
Grave sin síntomas psicóticos: Se necesita una
supervisión prácticamente continua para proteger al sujeto del daño
físico que se pueda causar a sí mismo o a los demás.
Grave con síntomas psicóticos: Ideas delirantes o
alucinaciones. Si es posible, especificar si los síntomas psicóticos
son congruentes o no congruentes con el estado de ánimo:
Síntomas psicóticos
congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y
alucinaciones cuyo contenido es enteramente consistente con los temas
maníacos o depresivos típicos.
Síntomas psicóticos no
congruentes con el estado de ánimo: Ideas delirantes y
alucinaciones cuyo contenido no consiste en los temas maníacos o
depresivos típicos. Se incluyen síntomas como ideas delirantes de
persecución (sin relación directa con los temas depresivos o los de
grandiosidad), inserción del pensamiento e ideas delirantes de ser
controlado.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas de
un episodio mixto, pero ya no se cumplen totalmente los criterios, o
después del final del episodio mixto hay un período sin síntomas
significativos del episodio mixto con una duración inferior a 2
meses.
En remisión total: Durante los últimos 2
meses no ha habido signos o síntomas significativos de la
alteración.
No especificado.
Criterios
para la especificación de cronicidad
Crónico: puede aplicarse al
episodio depresivo mayor actual o más reciente de un trastorno
depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor de un trastorno bipolar
I o bipolar II sólo si éste es el tipo más reciente de episodio
afectivo.
Los criterios completos para un episodio depresivo mayor se
han cumplido de forma continua durante al menos los 2 últimos años.
Criterios
para la especificación de síntomas catatónicos
Con síntomas catatónicos: puede aplicarse al
episodio depresivo mayor, episodio maníaco o episodio mixto actual o
más reciente de un trastorno depresivo mayor, un trastorno bipolar I o
un trastorno bipolar II.
El cuadro clínico está dominado por al menos dos de los
siguientes síntomas:
1. inmovilidad motora que
puede manifestarse por catalepsia (incluida la flexibilidad cérea) o
por estupor
2. actividad motora excesiva (que
aparentemente carece de propósito y no está influida por estímulos
externos)
3. negativismo extremo
(resistencia aparentemente inmotivada a cualquier tipo de órdenes, o
mantenimiento de una postura rígida contra todo intento de ser movido)
4. peculiaridades del movimiento
voluntario que pueden manifestarse en la postura (adopción voluntaria
de posturas extrañas o inapropiadas), movimientos estereotipados,
manierismos patentes o gesticulación exagerada
5. ecolalia o ecopraxia
Criterios
para la especificación de síntomas melancólicos
Con síntomas melancólicos: puede aplicarse al
episodio depresivo mayor actual o más reciente de un trastorno
depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor de un trastorno bipolar
I o bipolar II sólo en caso de que éste sea el episodio afectivo más
reciente.
A. Presencia de uno de los
siguientes síntomas durante el periodo más grave del episodio actual:
1. pérdida de placer en
todas o casi todas las actividades
2. falta de reactividad a los
estímulos habitualmente placenteros (no se siente mejor, ni siquiera
temporalmente, cuando sucede algo bueno)
B. Tres (o más) de los
siguientes:
1. una cualidad distintiva
del estado de ánimo depresivo (p. ej., el estado de ánimo depresivo se
experimenta de forma distinta del tipo de sentimiento experimentado
tras la muerte de un ser querido)
2. la depresión es habitualmente
peor por la mañana
3. despertar precoz (al menos 2
horas antes de la hora habitual de despertarse)
4. enlentecimiento o agitación
psicomotores
5. anorexia significativa o
pérdida de peso
6. culpabilidad excesiva o
inapropiada
Criterios
para la especificación de síntomas atípicos
Con síntomas atípicos:
puede aplicarse cuando
estos síntomas predominan durante las 2 semanas más recientes de un
episodio depresivo mayor de un trastorno depresivo mayor o en un
trastorno bipolar I o bipolar II cuando el episodio depresivo mayor es
el tipo más reciente de episodio afectivo, o cuando estos síntomas
predominan durante los últimos 2 años de un trastorno distímico.
A. Reactividad del estado
de ánimo (el estado de ánimo mejora en respuesta a situaciones reales o
potencialmente positivas).
B. Dos (o más) de los
síntomas siguientes:
1. aumento significativo
del peso o del apetito
2. hipersomnia
3. abatimiento (sentir los brazos
o las piernas pesados o inertes)
4. patrón de larga duración de
sensibilidad al rechazo interpersonal (no limitado a episodios de
alteración del estado de ánimo) que provoca un deterioro social o
laboral significativo
C. En el mismo episodio no
se cumplen los criterios para los síntomas melancólicos ni para los
síntomas catatónicos.
Criterios
para la especificación de inicio en el posparto
Con inicio en el posparto: puede aplicarse al
episodio depresivo mayor, maníaco o mixto actual (o más reciente) de un
trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar I o trastorno bipolar II,
o a un trastorno psicótico breve.
Inicio del episodio en
las primeras 4 semanas del posparto.
Criterios
para la especificación de curso longitudinal
Con recuperación
interepisódica total: si se logra una remisión
total entre los dos episodios afectivos más recientes.
Sin recuperación
interepisódica total: si no se logra una
remisión total entre los dos episodios afectivos más recientes.
Criterios
para la especificación de patrón estacional
Con patrón estacional: puede aplicarse al
patrón de los episodios depresivos mayores en el trastorno bipolar I,
trastorno bipolar II o trastorno depresivo mayor, recidivante.
A. Ha habido una relación
temporal sostenida entre el inicio de los episodios depresivos mayores
de un trastorno bipolar I o bipolar II, o un trastorno depresivo mayor
recurrente, y una determinada época del año (p. ej., aparición regular
del episodio depresivo mayor en el otoño o el invierno).
Nota: No se incluyen los
casos en los que hay un efecto evidente de factores estresantes
psicosociales estacionales (p. ej., estar habitualmente en paro todos
los inviernos).
B. Las remisiones totales
(o un cambio de la depresión a la manía o a la hipomanía) también se
dan en una determinada época del año (p. ej., la depresión desaparece
en primavera).
C. En los últimos 2 años ha
habido dos episodios depresivos mayores que han demostrado la relación
estacional temporal definida en los Criterios A y B, y no ha habido
episodios depresivos mayores no estacionales en el mismo periodo.
D. Los episodios depresivos
mayores estacionales (descritos antes) tienen que ser sustancialmente
más numerosos que los episodios depresivos mayores no estacionales
presentados a lo largo de la vida del sujeto.
Criterios
para la especificación de ciclos rápidos
Con ciclos rápidos: puede aplicarse al
trastorno bipolar I o al trastorno bipolar II.
Al menos cuatro episodios
de alteración del estado de ánimo en los 12 meses previos que cumplen
los criterios para un episodio depresivo mayor, maníaco, mixto o
hipomaníaco.
Nota: Los episodios están
delimitados por una remisión total o parcial durante al menos 2 meses o
por un cambio a un episodio de polaridad opuesta (p. ej., episodio
depresivo mayor a episodio maníaco).
|